SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S1
Fecha: 12-Jun-2018
a)
La accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido de su demanda y en uso de su derecho a la réplica al informe presentado por las autoridades demandadas, señaló: a) Respecto al supuesto acto consentido por no haber impugnado leyes que determinaron la provisionalidad de cargos judiciales, ese planteamiento está reservado a autoridades con facultades para interponer acción de inconstitucionalidad abstracta que se presenta dentro de un proceso, lo que no aconteció en el caso pues no existió proceso alguno, por lo tanto no hubo acto consentido; b) Se debe considerar estándares sobre la independencia judicial como la expresada en la sentencias en los casos “Quintana Coello Vs. Ecuador”, “Reveron contra Venezuela” y “Chocron contra Venezuela” (sic), que tratan sobre la inamovilidad, las causas de cesación establecidas y respecto a los jueces provisorios a los que debe garantizarse cierta inamovilidad en el cargo; y, c) En su caso, no hubo concurso público de oposición y antecedentes para nombrar a su remplazante, constituyéndose en una decisión unilateral del Consejo de la Magistratura para cesarle en sus funciones sin tomar en cuenta su condición de adulta mayor y la “…observación general N° 32 del Comité de Derechos Humanos…” (sic) que estableció, que los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, lo que no ocurrió en su caso, solicitando que se aplique las normas internacionales con preferencia a la normativa interna, conforme al art. 410 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- admitir
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio…
- el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR