SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S1
Fecha: 12-Jun-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 106/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 224 a 227, denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Según el entendimiento de la SCP 0499/2016-S2, se ha señalado que en casos similares a los de la ahora accionante, el Consejo de la Magistratura no ha vulnerado ningún derecho constitucional, por tener esa instancia facultades al respecto y no podía despedir a todos los jueces causando un caos en la resolución de las causas; ii) En el caso concreto, en el Acuerdo 073/2017 no se hace mención de que los jueces a ser cesados hubieran tenido antecedentes penales o disciplinarios, simplemente señala las leyes 003 de 13 de febrero de 2010, 040 de 1 de septiembre de 2010 y la “212” que declaran transitorios todos los cargos del Órgano Judicial; iii) El Acuerdo 073/2017, contiene los parámetros establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, en relación al art. 2 de la Ley 040 que modifica el art. 3.I de la Ley 003, que establece que todos los funcionarios son transitorios; iv) Respecto de los derechos de los funcionarios públicos provisorios y la Ley 898 de 26 de enero de 2017, que creó la Comisión de Seguimiento a las conclusiones de la cumbre de justicia, se debe tener en cuenta la remisión de nóminas de egresados de la Escuela de Jueces del Estado, cuya designación urgía; haciendo énfasis en la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0499/2016-S2, es que el Pleno del Consejo de la Magistratura decide cesar a la nómina inserta en el Acuerdo 073/2017, para cumplir con la política de renovación paulatina de Jueces del Órgano Judicial, jurisprudencia que fue reiterada por las SSCC 0802/2017-S2 de 14 de agosto y 0953/2017 de 28 del mismo mes, que ha establecido que el Consejo de la Magistratura al haber actuado en casos similares, no ha infringido el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso -en sus elementos de no discriminación, defensa, presunción de inocencia e impugnación- alegados por la accionante, por cuanto se exponen las normas sustantivas aplicables al caso, referidas a la renovación de cargos de autoridades judiciales bajo la premisa de transitoriedad e implementación de la carrera judicial; v) Esa situación emerge de la extinción de la antigua institucionalidad del Poder Judicial y del nacimiento del nuevo Órgano Judicial, merced a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado y las leyes que se vienen desarrollando, como las aplicadas por el Consejo de la Magistratura en el Acuerdo 073/2017; y, vi) Por lo que no existe vulneración a derecho alguno, toda vez que se han establecido las citadas normas sustantivas para la renovación de cargos y autoridades judiciales, bajo el antecedente de funcionarios transitorios y la implementación de la carrera judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- admitir
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio…
- el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR