SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S1

Fecha: 12-Jun-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que los ex Consejeros y el ex Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, vulneraron sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso -en sus elementos de no discriminación, defensa, presunción de inocencia, seguridad jurídica e impugnación-, por cuanto a través del Acuerdo 073/2017 y el memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. J-035/2017, sin considerar el orden sucesivo de los juzgados y sin proceso previo, dispusieron su agradecimiento de servicios, por lo que planteó recurso de revocatoria contra dicho Acuerdo en el que se sustenta el memorándum referido, siendo confirmado por Resolución RR/SP 081/2017.

Del análisis de los antecedentes descritos en las conclusiones que cursan en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que por Acuerdo 073/2017 los ex Consejeros del Consejo de la Magistratura, al considerar transitorios todos los cargos del Órgano Judicial determinaron agradecer servicios a jueces de los distritos de Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Oruro, Tarija, Beni, Pando y La Paz, entre ellos a Cándida Pinto Chacón -ahora accionante- a quien cesaron a través del memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. J-035/2017. Ante esa determinación, por memorial de 19 de mayo de 2017 planteó recurso de revocatoria contra el Acuerdo mencionado, en el que se sustenta el memorándum de agradecimiento de funciones y en atención al mismo la Sala Plena del Consejo de la Magistratura de entonces, confirmó el referido Acuerdo a través de la Resolución RR/SP 081/2017, bajo el argumento que todos los servidores jurisdiccionales son transitorios sin distinción alguna.

De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional presentado por la demandante de tutela, se puede establecer que identifica como hecho o acto vulnerador de sus derechos fundamentales únicamente al Acuerdo 073/2017 emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura de entonces; en merito a ello, dirige todo su argumento contra dicho acuerdo pidiendo que el mismo quede sin efecto, al igual que la Resolución RR/SP 081/2017; sin embargo, no expresa ningún fundamento ni cuestionamiento contra la mencionada Resolución, a través de la cual las mismas ex autoridades ahora demandadas, resolvieron el recurso de revocatoria que interpuso contra el Acuerdo antes citado.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la accionante debió dirigir todos sus fundamentos contra la Resolución RR/SP 081/2017, por ser esa la última resolución emitida dentro el recurso planteado, precisando los hechos lesivos en que hubiesen incurridos las ex autoridades demandadas al emitir dicha Resolución y estableciendo porqué vulnera sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso en su elemento de no discriminación, a la defensa, a la presunción de inocencia y la seguridad jurídica a efectos de que este Tribunal verifique la existencia o no de los actos ilegales denunciados.

A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece que el petitorio debe ser expresado en términos directos, claros y debe estar relacionado directamente con los hechos de la causa, manteniendo una relación entre ambos, toda vez que éste determinará y delimitará la concesión en la acción planteada, porque el Juez de garantías solamente puede conferir lo que se ha pedido, estableciéndose de manera congruente la correspondencia entre lo que se alega y lo que se pide.

En el presente caso, si bien de igual forma se solicita dejar sin efecto la Resolución RR/SP 081/2017; sin embargo, no se expresó de manera clara y precisa cuáles los actos u omisiones en que hubiesen incurrido las autoridades demandadas al emitir la misma, sino únicamente se expresaron los fundamentos de su demanda en relación al Acuerdo 073/2017.