SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
a)
Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH a través de su representante legal Freddy Alberto Vicente Cabezas Velez Ocampo, mediante informe oral en audiencia señaló que: a) No es la primera vez que David Bello Estigarribia acude a esta vía constitucional, ya que el año pasado (por 2016), de forma posterior a su retiro, presentó un memorial solicitando su reincorporación a la institución adjuntando un reconocimiento ad vientre efectuado “…ante la notaría de fe pública…” (sic), lo que motivó que la ANH le reincorpore a su fuente laboral de manera inmediata; b) Respecto al caso presente en septiembre de 2017, el accionante fue removido de la institución por reestructuración de la misma, sorprendiéndoles que no haya acudido a la vía ordinaria administrativa correspondiente en su momento para velar por los derechos que reclama, pues conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se debe agotar todas las vías previas antes de acudir a la jurisdicción constitucional, ya que ésta no fue diseñada para resolver situaciones en materia ordinaria; y, c) La jurisprudencia constitucional plasmada en la “SCP 0438/2016-S3”, estableció que el pago de salarios devengados, no puede operativizarse a través de la jurisdicción constitucional, puesto que deben ser las propias autoridades administrativas las que determinen en qué medida corresponden esos pagos, motivos por los que debe denegarse la tutela por concurrir el principio de subsidiariedad.