SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 38 vta. a 42, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a dejar sin efecto el Memorándum UTH 1118/2017 y al pago de salarios devengados por el tiempo de su despido; y “no ha lugar” en cuanto a las costas, daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos, además “…que (…) las costas [fueron] abrogadas por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; empero, existen excepciones a este principio al tratarse de una mujer trabajadora embarazada o un progenitor puesto que la protección debe ser inmediata por el efecto irreparable que podría ocasionar el hecho denunciado; 2) El artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, le otorga al trabajador sujeto de protección constitucional al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, la posibilidad de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social su reincorporación, o prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la acción de amparo constitucional; 3) La SCP “1043/2013 de 27 de junio” precisó que el art. 48.VI de la Ley Fundamental, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, precepto relacionado con la previsión contenida en el art. 60 de la misma Norma Suprema que establece como deber del Estado el velar por la sociedad, la familia y el interés superior del niño, niña y adolescente; en el caso concreto, el peticionante de tutela gozaba de inamovilidad hasta el 29 de octubre de 2018; sin embargo, el demandado no realizó ninguna consideración respecto a esa situación lo que hace viable que se conceda la tutela; y, 4) Es factible la otorgación de salarios devengados, pues de lo contrario se estaría atentando contra la vida de un menor.