SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1

Fecha: 13-Jun-2018

a)

La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad presentada así como las pruebas adjuntadas, señalando además que: a) Se cumplió con todos los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3030, para el beneficio del indulto previsto en el art. 6 inc. f), señala que fue condenada a una pena privativa de libertad de diez años, por motivo de salud y la existencia de un hijo menor de siete años, fue beneficiada con la detención domiciliaria el 3 de febrero de 2017; b) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz tiene facultades para negar este beneficio debiendo ser fundamentado y no arbitrario como en el presente caso; c) Se habría planteado otra acción de libertad que fue concedida; sin embargo, la autoridad demandada emitió el informe el CITE DDRP-IND 116/2018, que deniega el beneficio de indulto, este informe falta a la verdad porque dice que se habría denegado la acción de libertad, además señaló que no existe identidad de objeto y causa consiguientemente no se interpuso una acción de libertad sobre otra; d) La presente acción se promueve en contra del Informe CITE DDRP-IND 116/2018, la cual es diferente y no guarda relación con la primera acción, que se planteó contra el Informe 007/2017, emitido por la misma autoridad demandada; e) En caso de demorarse indebidamente la concesión de este beneficio el mismo resultaría irreparable puesto que la vigencia del presente indulto se extinguiría; f) La autoridad demandada no puede desconocer la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, que dispuso la equivalencia de la detención penitenciaria respecto de la detención domiciliaria; g) El Decreto Presidencial 3030, favorece con el indulto total a quienes cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada de acuerdo al art. 6 inc. f) de la citada norma, debiendo considerar además que la accionante es cabeza de hogar y tiene hijos menores de edad bajo su dependencia; y, h) La autoridad demandada no aplicó de manera honesta el alcance del precedente jurisprudencial siendo susceptible de una acción penal dentro de los alcances del art. 179 bis del Código Penal (CP), por lo que solicitó la tutela.