SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1

Fecha: 13-Jun-2018

II.1.

II.1.  Por Informe 007/2017 de 31 de noviembre, emitido por Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, comunicó a la accionante sobre el “No Cumplimiento” de condiciones para admitir su solicitud de trámite para acogerse al Decreto Presidencial 3030 de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial, señalando que, entre los requisitos que presentó la accionante se tiene un certificado de permanencia y conducta de 29 de septiembre de 2017, emitida por la Encargada de Certificaciones del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz con Visto bueno de la Directora de la misma institución, señalando que Martha Cabrera Mamani, salió de dicho Centro el 3 de febrero de 2017, en cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria, expedido por José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del precitado departamento; con lo que, se evidenció que la solicitante no se encuentra privada de su libertad en ningún recinto penitenciario. El Decreto Presidencial es claro cuando señala de manera expresa que, se concederá el indulto total a las personas que se encuentren privadas de libertad en recintos penitenciarios; por lo que, se devolvió la carpeta de solicitud (fs. 45 a 47).