SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1
Fecha: 13-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Informe 007/2017 de 31 de noviembre, emitido por Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, comunicó a la accionante sobre el “No Cumplimiento” de condiciones para admitir su solicitud de trámite para acogerse al Decreto Presidencial 3030 de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial, señalando que, entre los requisitos que presentó la accionante se tiene un certificado de permanencia y conducta de 29 de septiembre de 2017, emitida por la Encargada de Certificaciones del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz con Visto bueno de la Directora de la misma institución, señalando que Martha Cabrera Mamani, salió de dicho Centro el 3 de febrero de 2017, en cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria, expedido por José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del precitado departamento; con lo que, se evidenció que la solicitante no se encuentra privada de su libertad en ningún recinto penitenciario. El Decreto Presidencial es claro cuando señala de manera expresa que, se concederá el indulto total a las personas que se encuentren privadas de libertad en recintos penitenciarios; por lo que, se devolvió la carpeta de solicitud (fs. 45 a 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, −en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales−, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- “Los preceptos constitucionales y legales antes citados, configuran la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano, dado que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”
- III.3.
- CONFIRMAR