SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S1

Fecha: 13-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al “Art. 33 (M)” de la Ley del Régimen de la Coca y Substancias Controladas (L1008), se dictó Sentencia condenatoria en su contra el 6 de junio de 2016, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de diez años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más la imposición de mil días de multa a razón de Bs2.-; (dos bolivianos) por día, estando plenamente ejecutoriada.

Se dictó Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, de Amnistía, Indulto Total y Parcial, por lo que solicitó acogerse y beneficiarse con el mismo, a tal efecto presentó todos los requisitos establecidos en los arts. 6. I. inc. f) y 8 del referido Decreto; sin embargo, dicha petición fue negada por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 007/2017 de 14 de diciembre, en razón de que se encontraría cumpliendo la pena en la modalidad de detención domiciliaria. Al respecto la referida autoridad ignoró la uniforme jurisprudencia constitucional y ordinaria con referencia a que esta clase de detención domiciliaria y la penitenciaria tiene similar característica procesal, así como igual repercusión y efectos, ya que la misma es el resultado de un trámite “minucioso” que se ajusta a la normativa vigente.

Todos estos acontecimientos de orden legal y fáctico motivaron a que plantee una acción de libertad en contra de la autoridad demandada, en el cual se le concedió la tutela solicitada, y como consecuencia de ello la citada autoridad emitió un nuevo Informe con Cite: DDRP-IND 116/2018 de 24 de enero, ratificando nuevamente el “no cumplimiento” de requisitos para el referido beneficio; es decir, se volvió a vulnerar sus derechos fundamentales con tal decisión.