SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S3
Fecha: 27-Jun-2018
1)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro -en suplencia legal de su similar Quinto- mediante informe escrito presentado el 1 de febrero de 2018, cursante a fs. 51 y vta., refirió que: 1) Se debe tomar en cuenta que no se agotó la subsidiariedad, puesto que no es evidente que se haya ejecutado el mandamiento de aprehensión, como señala el accionante, además el Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2018 está sujeto al recurso de apelación; 2) El Ministerio Público hizo conocer en la imputación formal un domicilio real, siendo ratificado con datos aportados por la víctima de acuerdo al memorial de “fs. 27”; y, 3) El peticionante de tutela tuvo conocimiento de la imputación formal y medida cautelar en su contra, ya que por memorial de 23 de enero de 2018, objetó la querella presentada.
- acción de libertad
- CALLE 9, N° 9, ENTRE CALLES CAMPO JORDÁN y E
- a efectos de la notificación de manera personal al imputado ZACARIAS MARTIN
- a)
- 1)
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR