SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S3
Fecha: 27-Jun-2018
si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
Asimismo, la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, expresó el siguiente entendimiento sobre el tema: ‘…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- CALLE 9, N° 9, ENTRE CALLES CAMPO JORDÁN y E
- a efectos de la notificación de manera personal al imputado ZACARIAS MARTIN
- a)
- 1)
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR