SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S3
Fecha: 27-Jun-2018
a efectos de la notificación de manera personal al imputado ZACARIAS MARTIN
Posteriormente, se presentó “…imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, de 30 de noviembre de 2018…” (sic) por Alexander René Casanova Árias, Fiscal de Materia, consignando su domicilio real en la urbanización Los Pinos, manzano 10, lote 2, zona Norte -seguramente basándose en el memorial de querella-, sin tomar en cuenta el propuesto en su declaración informativa, por lo que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro -en suplencia legal de su similar Quinto-, mediante decreto de 17 de enero de 2018, señaló “'…Se tiene presente la solicitud, y por este despacho genérese nueva diligencia a efectos de la notificación de manera personal al imputado ZACARIAS MARTIN FLORES CHOQUE…'” (sic), siendo el 29 de enero de 2018 -de la información proporcionada por su hermana- notificado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares mediante cedulón en el barrio Los Pinos, zona Norte 2, y no así en su domicilio real o personal, no teniendo conocimiento de esta última.
Con dichas anomalías, se celebró la referida audiencia el 30 de enero del indicado año, en la cual ante su inasistencia, la autoridad demandada declaró su rebeldía y ordenó se libre mandamiento de aprehensión, suscitándose persecución indebida en su contra y lesión de su derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- CALLE 9, N° 9, ENTRE CALLES CAMPO JORDÁN y E
- a efectos de la notificación de manera personal al imputado ZACARIAS MARTIN
- a)
- 1)
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR