SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S3

Fecha: 27-Jun-2018

NO HA LUGAR

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 61 a 66 vta., resolvió “NO HA LUGAR a la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La SC “495/2011 de 11 de abril”, estableció con relación a la legitimación activa que, puede interponerse siempre y cuando la persona de quien se pide la tutela tenga el conocimiento al respecto, además su aceptación normalmente se suple con la concurrencia a la audiencia, lo cual no ocurrió en el presente caso, así como no se hizo conocer por ningún medio al titular de esta acción de defensa, circunstancias que hacen prever que no se estableció el componente de legitimación activa; ii) La autoridad demandada señaló que existirían mecanismos idóneos a efectos de invalidar la decisión ahora cuestionada, entre otros el recurso de apelación no fue agotado, toda vez que no se libró aún el mandamiento de aprehensión, aspecto que se puede corroborar del cuaderno de control jurisdiccional, en el cual no figura la expedición del mismo, pese a que el Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2018 así lo ordena, puede advertirse que no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, conforme los entendimientos de la SCP 1411/2013 de 16 de agosto; iii) El accionante indicó que: a) Habría hecho conocer al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional su domicilio real; sin embargo, de la revisión de los cuadernos de investigación y control jurisdiccional, no se advirtió que dicha alegación sea cierta; y, b) Por memorial de acción de libertad, sostuvo que fijó como domicilio real la urbanización Los Pinos, manzano 10, lote 2, zona Norte de la ciudad de Oruro, mediante Acta de Declaración Informativa de 8 de noviembre de 2017; asimismo no consta otro actuado que haya cuestionado esa afirmación, puesto que la imputación formal lleva la misma dirección, en base a ese señalamiento se efectuaron todas las diligencias; y, iv) Colige, de los actuados en los cuales participó y los memoriales que presentó como el de objeción a la querella, advirtió que no fijan un domicilio distinto al de su declaración informativa e imputación formal, evidenciándose únicamente un domicilio diferente en esta acción de defensa, citando a la “…calle 9, N°9 entre Campo Jordán y 'E'…” (sic); por lo expuesto no constató la vulneración del debido proceso en sus componentes a la tutela judicial efectiva e indefensión, máxime si el antes nombrado no demostró de manera objetiva aquel domicilio que hoy reclama como real.