SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

1)

Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 17 de enero de 2018, cursante a fs. 47 y vta., alegó que: 1) La acción de libertad interpuesta desconoció e incumplió lo dispuesto por providencia de 11 de enero de 2018, que señaló: “toda vez que la resolución aludida (589/2017) no ha causado estado por estar en apelación, estese a las resultas de la misma” (sic), dicha Resolución emitida por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso el traslado de penitenciaría del hoy accionante, resolución que fue apelada por el Director General de Régimen Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, la misma que fue concedida, como se observa en providencia de 15 de enero de 2018; 2) El impetrante de tutela al afirmar que su autoridad se niega a firmar la orden de traslado, siendo que dentro del cuaderno de ejecución de condena, no se observa providencia, auto o pronunciamiento en ese sentido, pretende sorprender al Juez de garantías con dicha aseveración al no cursar en el cuaderno; 3) El demandante de tutela no agotó los mecanismos intraprocesales para reestablecer o tutelar el derecho que alega como vulnerado, no siendo la acción de libertad el medio idóneo para rectificar, enmendar o revocar los actuados procesales que se tramitan en un caso concreto y en la vía ordinaria; y, 4) Pretender cuestionar situaciones meramente administrativas, a través de una acción de libertad, no es aplicable, y no se encuentra dentro de los alcances protectivos y presupuestos materiales de la presente acción constitucional; por lo que, pide se le deniegue la tutela impetrada.

Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, en representación legal del Ministerio de Gobierno, en audiencia manifestó: 1) De forma confusa y arbitraria el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dictó Resolución de orden de trasladado, contra la cual el Ministerio de Gobierno en audiencia y de forma oral presentó recurso de apelación, y en un acto totalmente extraño la autoridad judicial mencionada, establece que se dió por presentada la apelación, pero dispuso que previamente a esta se debe notificar a las partes con la Resolución 589/17; 2) Está pendiente otra apelación, interpuesta por el Director del Régimen Penitenciario, presentada dentro del plazo, aspecto que demuestra que el principio de subsidiariedad no fue cumplido en la presente acción tutelar; y, 3) No existe resolución expresa por la autoridad judicial, para que se emita el mandamiento de traslado correspondiente.

José Luis Morales del Castillo, Director de la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, en audiencia arguyó, que evidentemente existe una Resolución que ordena que el condenado sea trasladado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, pero que de manera artificiosa y tratando de “inducir en error” al Juez de garantías, la defensa del accionante no indica que el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, repuso obrados y dejó sin efecto el mismo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.