SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
i)
Miriam Ruth Gómez García Linares, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 17 de enero de 2018, cursante a fs. 49 y vta., señaló que: i) La audiencia de traslado solicitada por Hardy Gómez Vaca, fue llevada a cabo el 27 de diciembre del 2017, misma que tuvo una duración de hora y media, transcribiéndose la audiencia dentro de plazo, pero dicha transcripción no afecta a la Resolución (como alega el accionante), siendo que fue dictada en audiencia; y en consecuencia, se los notificó con la misma, no con el acta; por lo que, “mal puede aseverar que he perjudicado a la parte” (sic); ii) Respecto a los “buenos recaudos que indicaron que dejaron” (sic), la elaboración del acta es una responsabilidad a su cargo, por la que en ningún momento el hecho alegado por los abogados del peticionante de tutela existió; y, iii) Se evidencia en el expediente que todas la diligencias fueron realizadas conforme a ley, además de las notificaciones correspondientes; por lo que, pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR