SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede ser utilizada por el accionante, como un medio para revisar las resoluciones dictadas por autoridades judiciales, “menos para establecer si se efectuaron una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron su decisión (…) o disponer o no el traslado de un sentenciado como en el presente caso” (sic); y, ii) Al existir otros mecanismos intraprocesales específicos de defensa idóneos para restituir los derechos que se creen vulnerados, los mismos deben ser activados previamente por los interesados, y como una medida de traslado no causa estado, el afectado debe esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR