SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La audiencia de incidente de traslado de penitenciaría, fue llevada a cabo el 27 de diciembre de 2017, causa conocida por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital departamento de La Paz, autoridad judicial que ordenó su traslado de la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, audiencia para la cual fueron notificados todos los sujetos procesales.
Ante el inicio de las vacaciones judiciales colectivas, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, no firmó la orden de traslado que correspondía ante la procedencia del incidente citado; en consecuencia, el Juez de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento, en suplencia legal, se negó a firmar la orden de traslado, a pesar de haberse notificado a las partes procesales con la Resolución del incidente, que dispone su traslado.
En mérito de lo acaecido, presentó memorial de 12 de enero de 2018, solicitando al juez en suplencia legal, firme la orden de traslado correspondiente; a la vez, contestando las dos apelaciones que se realizaron contra dicha Resolución, por un lado por el Régimen Penitenciario, y por otro, el Ministerio de Gobierno.
Añade que los actos vulneratorios se disgregan por una parte, contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez en suplencia legal, por no firmar “una simple orden de traslado”; Miriam Ruth Gómez García Linares, Secretaria del Juzgado, al no realizar el acta dentro de los plazos establecidos por ley; contra Jhonny Cortéz Gutiérrez, Auxiliar demandado, por no realizar las notificaciones en tiempo oportuno; y, José Luis Morales del Castillo, Director de la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, al no dar cumplimiento a la orden judicial emanada por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR