SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
i)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe presentado el 19 de enero de 2018, cursante de fs. 77 a 80 vta., indicó: i) En el Informe de “no cumplimiento” 006/2017, se hizo conocer que de acuerdo a la documentación presentada por David Vera España Quisbert, como el Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, se evidenció que el prenombrado no se encontraba privado de libertad a la fecha de publicación del Decreto Presidencial; por lo que no cumplía con lo establecido para acogerse al indulto total; ii) El 7 de septiembre de 2017, recibieron un memorial suscrito por el hoy accionante de recurso de revocatoria contra el Informe de “no cumplimiento” 006/2017, y en el que además solicita se le conceda el beneficio de indulto total; iii) Mediante nota DDRP-IND. 092/2017, puso en conocimiento del peticionante de tutela que no correspondía tal recurso al no tratarse de una Resolución, sino de un Informe; iv) El 21 de septiembre de 2017, fue notificada con el Auto de 20 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz; y, v) Mediante nota 2161/2017, el referido Juez puso en su conocimiento que declaró inadmisible y rechazó el recurso de apelación por Resolución 432/2017. Por lo expresado solicitó se deniegue la tutela solicitada.