SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2018-S4

Fecha: 11-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2017, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz –ahora demandada– emitió Informe de “no cumplimiento” 006/2017 de 22 de agosto, dentro de su trámite de indulto total, no obstante que su persona cumplía con cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016 –puesto en vigencia el 20 enero de 2017–, el cual faculta a esa entidad a emitir un informe de “cumplimiento” o de “no cumplimiento” de dichos “requisitos establecidos”, encontrándose todo lo demás fuera del marco y funciones señaladas por dicho Decreto, no siendo atribución de una autoridad administrativa pronunciarse sobre temas ajenos a las funciones conferidas por el ordenamiento legal, ni interpretar el derecho positivo vigente a su libre albedrío; más al contrario, debería aplicarlo sin ningún tipo de cuestionamiento o en su caso primando el principio in dubio pro reo (la duda en favor del procesado).

Contra dicho Informe de “no cumplimiento” presentó apelación ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, quien emitió la Resolución 432/2017 de 28 de septiembre, que declara inadmisible su recurso, en base a una norma inexistente y vulnerando su derecho a recurrir, puesto que el art. 31 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que son recurribles todas las resoluciones administrativas que afecten los intereses del condenado, situándolo por ende en estado de indefensión.

También presentó recurso de revocatoria ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, contra el mencionado Informe, con respuesta negativa, no existiendo más instancias administrativas dentro de su trámite de indulto. Aclarando al final de su demanda que la autoridad demandada pronunció un Informe de “no cumplimiento” y no así una Resolución, por lo que no correspondía el recurso de revocatoria.