SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Roberto Carlos Avilés Corcuy, representante legal de la Empresa “ARMUS” Ltda., en audiencia, señaló que: 1) Dicha Empresa no fue notificada formalmente con ninguna resolución que hubiese dispuesto la reincorporación de Yhon Cristian Paz Quispe; 2) En audiencia de 4 de agosto de 2017, celebrada ante el representante del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se presentó una solicitud de reincorporación, se explicó que el demandante trabajó durante nueve días y el último, se suscitó el atraco a Eurochronos Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), situación por la cual se dispuso la alerta de todos los guardias de seguridad de la Empresa “ARMUS” Ltda., en el departamento de Santa Cruz; sin embargo, el accionante, desobedeciendo la orden de alerta, abandonó su funciones bajo el pretexto de ir a almorzar, situación que fue aprovechada por la encargada de la entidad financiera “FASSIL S.A.” (sic), para dejar la sucursal sin ninguna medida de seguridad, facilitando el robo de dicha institución; 3) Se inició una investigación por la comisión del ilícito ante el Ministerio Público, provocando la suspensión de su empleado, en tanto dure la investigación y establezca la responsabilidad en la comisión del ilícito; 4) Luego de suspender la realización de una audiencia, no fueron notificados con un nuevo señalamiento; 5) De manera contradictoria, el ahora impetrante de tutela, alegó la vulneración del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al principio de continuidad y solicitó la nivelación de sus salarios, aspectos que deben ser definidos ante el Juez laboral; considerando que de acuerdo al “DS 101”, el trabajador podría solicitar el pago de sus beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral; 6) No se le puede obligar a cumplir una Conminatoria emitida a favor del trabajador, cuando ésta no fue notificada al Gerente General de la Empresa “ARMUS” Ltda., y tampoco se notificó a Dayana Gutiérrez quien fungía como administradora, que no realizaron diligencias en instalaciones de la empresa mencionada, sino en Tigo donde ésta no prestó ningún servicio; 7) Debería aplicarse el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional considerando que existe otro recurso legal pendiente de ejecución; y, 8) Una de las causales de suspensión laboral es precisamente de carácter penal, y en el caso presente existe la investigación de un hecho delictivo, aspecto que se hará valer en la vía que corresponda, cuando se les notifique con la Conminatoria, desconociendo su existencia hasta que ocurra lo señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.2.
- REVOCAR