SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S4

Fecha: 11-Jun-2018

a)

El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) La relación laboral se inició con un contrato de carácter verbal, valedero de conformidad al art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y al “Decreto Ley 1611” que estipula la presunción de contratos indefinidos salvo prueba en contrario; b) No se le asignó un horario de trabajo, por lo que continuó con el establecido en la empresa Templario donde trabajó hasta el 30 de junio de 2017; c) En la audiencia realizada el 4 de agosto de 2017, en instalaciones de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, la parte demandada no negó la relación laboral ni presentó documentación que acredite el horario de trabajo; sin embargo, argumentó que no daría curso a la reincorporación porque el 13 de julio del mismo año, se suscitó un robo en la empresa cuya seguridad fue asignada; d) No se le canceló su salario, lo que motivó la presentación de una nueva denuncia ante la Jefatura referida, pidiendo su reincorporación arguyendo inamovilidad laboral por la existencia de un hijo menor de un año; e) En audiencia, la Empresa “ARMUS” Ltda., solicitó la suspensión de la misma, que fue reprogramada para el 24 octubre de 2017, a la que tampoco asistió la Empresa demandada dando lugar a la emisión de la Conminatoria JRTC/SC/JCZ 06/2017, que dispuso la reincorporación laboral del accionante; f) La empresa empleadora no presentó recursos administrativos contra la Conminatoria de reincorporación; y, g) No se le inició un proceso administrativo, tampoco existe llamada de atención anterior a su suspensión.