SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S4

Fecha: 11-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2017, fue contratado de manera verbal por la Empresa “ARMUS” Ltda., como guardia de seguridad asignado a la Empresa Tigo, con un sueldo mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), sin que se establezca el horario de trabajo; sin embargo, asistía de 8:15 a 12:30 y de 14:45 a 18:30 horas, de conformidad al horario laboral cumplido en la anterior Empresa en la que desarrollaba las mismas funciones. Por Memorándum 036/2017 de 14 de julio, se le suspendió sin goce de haberes, argumentando abandono de funciones durante la jornada del 13 del mismo mes y año, fecha en la que se produjo un robo a la compañía Tigo.

Pese a informar que gozaba de inamovilidad laboral, por tener un hijo menor de un año, Carlos Ernesto Terceros Hans, representante legal de la Empresa “ARMUS” Ltda., se negó a reincorporarle a su fuente de trabajo, motivo por el que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, instancia que de acuerdo a procedimiento, emitió las respectivas citaciones para realizar audiencias con presencia de ambas partes y ante la ausencia injustificada del demandado, emitió Conminatoria JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 20 de noviembre, ordenando se proceda a su reincorporación en el cargo que ocupaba hasta el 14 de julio de 2017, y sea de manera inmediata a la notificación con la conminatoria, más la cancelación de los salarios impagos y/o regularización de otros derechos laborales que correspondan, sin que la misma se cumpla hasta la fecha de interposición de la acción de defensa.