SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2017, fue contratado de manera verbal por la Empresa “ARMUS” Ltda., como guardia de seguridad asignado a la Empresa Tigo, con un sueldo mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), sin que se establezca el horario de trabajo; sin embargo, asistía de 8:15 a 12:30 y de 14:45 a 18:30 horas, de conformidad al horario laboral cumplido en la anterior Empresa en la que desarrollaba las mismas funciones. Por Memorándum 036/2017 de 14 de julio, se le suspendió sin goce de haberes, argumentando abandono de funciones durante la jornada del 13 del mismo mes y año, fecha en la que se produjo un robo a la compañía Tigo.
Pese a informar que gozaba de inamovilidad laboral, por tener un hijo menor de un año, Carlos Ernesto Terceros Hans, representante legal de la Empresa “ARMUS” Ltda., se negó a reincorporarle a su fuente de trabajo, motivo por el que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, instancia que de acuerdo a procedimiento, emitió las respectivas citaciones para realizar audiencias con presencia de ambas partes y ante la ausencia injustificada del demandado, emitió Conminatoria JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 20 de noviembre, ordenando se proceda a su reincorporación en el cargo que ocupaba hasta el 14 de julio de 2017, y sea de manera inmediata a la notificación con la conminatoria, más la cancelación de los salarios impagos y/o regularización de otros derechos laborales que correspondan, sin que la misma se cumpla hasta la fecha de interposición de la acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.2.
- REVOCAR