SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Miguel Ángel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante no cumplió con la carga de la prueba para poder viabilizar su solicitud de cesación de detención preventiva; y, 2) Emitida la Resolución 874/2017, por la autoridad jurisdiccional, el peticionante de tutela tenía los mecanismos de impugnación para que la autoridad ordinaria pueda considerar estos aspectos, pero no lo hizo y directamente acudió ante el tribunal de garantías, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
1) En lo que atañe a los supuestos actos lesivos atribuidos al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, los cuales se centran en el rechazo de este a la solicitud de cesación de detención preventiva del accionante, mediante Resolución 874/2017, (Conclusión II.4); en atención a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1.1 del presente fallo constitucional, resulta inviable un pronunciamiento de fondo por parte de esta jurisdicción.
Ello, debido a que tal como refrenda la citada jurisprudencia, este Tribunal entendió que frente a una resolución de medida cautelar que el procesado considere lesiva de sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, previamente a acudir a la presente acción de defensa debe agotar el recurso de apelación incidental, el cual se considera idóneo y eficaz para reparar las lesiones denunciadas, y solo en su defecto, es decir, en caso de persistir la lesión, recién se activa esta jurisdicción para en su caso brindar la tutela constitucional demandada.
En el caso, no se evidencia que el accionante haya agotado dicho recurso en aras de habilitar un pronunciamiento de fondo en esta instancia constitucional, por lo que no resulta posible analizar dicha problemática, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada respecto a esta autoridad codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.1.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2)
- CONFIRMAR en parte