SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido detenido preventivamente mediante Resolución 0038/2015 de 19 de marzo, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, el Fiscal de Materia –ahora codemandado– emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 01/2017 de 26 de mayo, el cual a la fecha no fue notificado a las partes ni tampoco remitido a la autoridad jerárquica para su revocación o ratificación, pese a que se le solicitó información sobre la notificación con dicho requerimiento a las partes o la existencia de oposición al mismo, e incluso, habiéndose emitido conminatorias por el Juez de la causa, para que esta autoridad fiscal envié el citado informe.
Así, el 21 de diciembre de 2017, solicitó la “suspensión de medidas cautelares” ante la autoridad jurisdiccional ahora codemandada, quien en audiencia de 29 del mismo mes y año, negó su solicitud mediante Resolución 874/2017, sin tomar en cuenta el principio de celeridad como correspondía, sino el principio de legalidad al indicar que la Resolución de Sobreseimiento 01/2017, no se encontraba firme ni cuenta con resolución jerárquica, invocando para el efecto la “SC 0039/2017 de 27 de marzo”, lo que en efecto resulta cierto por la negligencia e inobservancia de la ley por parte del Fiscal de Materia codemandado, y pese a la conminatoria realizada por la Resolución 874/2017 de 29 de diciembre, no cumplió con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.1.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2)
- CONFIRMAR en parte