SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
a)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 24 de enero de 2018, cursante de fs. 39 a 42 vta., así como en audiencia informó: a) El ahora accionante representado sin mandato solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue considerada en audiencia de 29 de diciembre de 2017, y a la cual se opuso el Ministerio Público, por no haberse presentado nuevos elementos que desvirtúen los riesgos procesales, y también, porque la Resolución de Sobreseimiento no fue ratificada ni revocada; b) En dicha audiencia el peticionante de tutela no presentó prueba que demuestra la legal notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o la existencia de alguna impugnación contra dicha Resolución, menos que fuera remitida ante el Fiscal Departamental de La Paz; c) Con tales antecedentes, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva mediante Resolución 874/2017, en observancia de la amplia jurisprudencia vinculante al caso, como la “0039/2017-S de 27 de marzo”; d) Esta Resolución pudo ser apelada conforme el art. 251 del CPP, vía apelación incidental, la cual no fue interpuesta; y, e) Con relación al control jurisdiccional, a través de la Resolución 874/2017, conminó a la Fiscal de Materia, Mónica Paz Siñani Mamani, a cumplir con lo prescrito en el art. 324 del citado Código, dándole el plazo de cuarenta y ocho horas. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que: a) El Juez que ejerce el control jurisdiccional rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva mediante Resolución 874/2017, basado en la ausencia de revisión, por parte del Fiscal Departamental de La Paz, de la Resolución de sobreseimiento pronunciada en su favor; y, b) El Fiscal de Materia no informó sobre la notificación a los sujetos procesales con la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor ni remitió la misma ante el Fiscal jerárquico incumpliendo el art. 324 del CPP, pese a sus solicitudes e incluso a las conminatorias del Juez de la causa, hoy codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.1.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2)
- CONFIRMAR en parte