SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4

Fecha: 11-Jun-2018

a)

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 24 de enero de 2018, cursante de fs. 39 a 42 vta., así como en audiencia informó: a) El ahora accionante representado sin mandato solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue considerada en audiencia de 29 de diciembre de 2017, y a la cual se opuso el Ministerio Público, por no haberse presentado nuevos elementos que desvirtúen los riesgos procesales, y también, porque la Resolución de Sobreseimiento no fue ratificada ni revocada; b) En dicha audiencia el peticionante de tutela no presentó prueba que demuestra la legal notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o la existencia de alguna impugnación contra dicha Resolución, menos que fuera remitida ante el Fiscal Departamental de La Paz; c) Con tales antecedentes, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva mediante Resolución 874/2017, en observancia de la amplia jurisprudencia vinculante al caso, como la “0039/2017-S de 27 de marzo”; d) Esta Resolución pudo ser apelada conforme el art. 251 del CPP, vía apelación incidental, la cual no fue interpuesta; y, e) Con relación al control jurisdiccional, a través de la Resolución 874/2017, conminó a la Fiscal de Materia, Mónica Paz Siñani Mamani, a cumplir con lo prescrito en el    art. 324 del citado Código, dándole el plazo de cuarenta y ocho horas. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que: a) El Juez que ejerce el control jurisdiccional rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva mediante Resolución 874/2017, basado en la ausencia de revisión, por parte del Fiscal Departamental de La Paz, de la Resolución de sobreseimiento pronunciada en su favor; y, b) El Fiscal de Materia no informó sobre la notificación a los sujetos procesales con la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor ni remitió la misma ante el Fiscal jerárquico incumpliendo el  art. 324 del CPP, pese a sus solicitudes e incluso a las conminatorias del Juez de la causa, hoy codemandado.