Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, Santiago Copa Hergueta pidió se reitere la conminatoria efectuada mediante decreto de 24 de noviembre del citado año (fs. 8). Cursa notificación al Ministerio Público con dicho memorial y decreto de 20 de diciembre del igual año (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.1.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2)
- CONFIRMAR en parte