Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.2.
II.2. A través de escrito dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz –ahora codemandado–, el accionante solicitó que dicha autoridad conmine al Fiscal de Materia a emitir informe sobre la notificación a la parte demandada con la Resolución de Sobreseimiento 01/2017 de 26 de mayo, o la existencia de alguna oposición a la misma. Dicho escrito mereció decreto de 24 de noviembre de 2017, por el que la referida autoridad jurisdiccional dispuso se informe sobre lo solicitado (fs. 6 y vta.). Con este decreto el Ministerio Público fue notificado el 23 del indicado mes y año (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.1.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2)
- CONFIRMAR en parte