SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, a través de informe escrito de igual fecha, cursante a fs. 25 y vta., manifestaron lo siguiente: 1) En audiencia de medidas cautelares se determinó la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria y otros, otorgándole el plazo de tres días hábiles para el cumplimiento de las medidas impuestas, aspecto que ha sido cumplido paulatinamente hasta el 25 de enero de 2018, mediante documentación presentada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, 2) En cumplimiento al Auto Interlocutorio 09/2018 de 19 de enero, la Secretaria del Tribunal señalado, junto al personal policial designado, se constituyeron en la referida ciudad, el 29 del mismo mes y año, dejando al procesado en su domicilio real, ubicado en la calle Arenales frente al Cementerio General entre las calles La Gaita y calle Chiquitos 1000; aclarando que si no se ejecutaron anteriormente las medidas sustitutivas, fue en razón a la falta y designación del personal de seguridad tanto en la ciudad de La Paz como de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y por otro lado, está el supuesto
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR