Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de 1 de febrero de 2018, conforme consta del acta cursante a fs. 27, la Secretaria informó que no se cumplieron en su totalidad las formalidades de ley, ya que no se pudo notificar a todas las partes; estando presentes los abogados del Comando Nacional de la Policía Boliviana, en representación de la autoridad codemandada y ausentes el accionante; las autoridades jurisdiccionales y administrativas demandadas, se produjeron los siguientes hechos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y por otro lado, está el supuesto
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR