SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
a)
Celebrada la audiencia cautelar, en la misma fecha, el referido Tribunal, determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: a) Presentación de dos garantes que en caso de fuga empozarían la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) cada uno; b) Arraigo; y, c) Detención domiciliaria con custodios, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, cumplió con la presentación de dos garantes, remitiéndose oficio a “Migración” para el correspondiente arraigo; y, envió el oficio proporcionado por el Tribunal de Sentencia Primero del citado departamento al Comando Nacional de la Policía Boliviana y ante el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para que le asignen los respectivos custodios; sin embargo, el Comando Nacional no remitió la orden de custodios a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para poder conducirlo a Santa Cruz, debido a que el oficio expedido por el indicado Tribunal, no tenía tal instrucción; consiguientemente, solicitó en dos oportunidades la corrección del mismo, bajo el entendimiento de que dicho Tribunal tiene veinticuatro horas para proveer cada petición, criterio que es absolutamente ilegal, tratándose de una persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y por otro lado, está el supuesto
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR