Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.2.1. Retiro de la acción
Conforme al formulario cursante a fs. 23, la Auxiliar II del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, refirió que no se pudo notificar al impetrante de tutela; sin embargo, su representante sin mandato, mediante memorial de 1 de febrero de 2018 (fs. 26), retiró la acción de libertad, por considerar que ya cesaron las causas que originaron la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y por otro lado, está el supuesto
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR