SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó en audiencia los términos de su demanda presentada, y en audiencia manifestó: a) El Juez demandado en su informe mencionó que se lo notificó en su domicilio real, al existir una duda, pudo haber adjuntado dicha notificación; b) Debió anular la notificación realizada por la Oficial de Diligencias; c) Hizo conocer que en una oportunidad presentó una acción de libertad contra el mismo Juez de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, bajo los mismos parámetros, y si bien la Jueza de garantías le negó la tutela, el Tribunal Constitucional Plurinacional le concedió la tutela porque nunca fue notificado en su domicilio; y, d) La primera notificación es la más importante en el proceso, y al no ser realizada de manera correcta, se le vulneró el derecho a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.