SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

denegó

La Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 79 a 80, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que el accionante fue citado con la demanda en su domicilio real señalado por Martha Arteaga Romero; ii) Si bien es cierto que existe una certificación de la Junta Vecinal que el domicilio del peticionante de tutela sería en el Barrio Chacarilla, calle Jorge de Herrera 3555 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el indicado por la demandante es otra dirección y ese aspecto debió ser reclamado ante el Juez de la causa, que es la autoridad llamada por ley para corregir, si hubiere, un vicio de nulidad; iii) El art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que basta que se guarden los derechos y garantías de los demandantes y demandados, en caso de no haber domicilio señalado, será notificado en tablero judicial, lo que fue cumplido dentro del proceso; y, iv) La detención del impetrante de tutela obedeció a una orden de autoridad judicial competente dentro de un proceso de asistencia familiar, y si existiere alguna vulneración al debido proceso, ello debió ser previamente reclamado a la autoridad judicial que conoció a causa.