SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
a)
Luis Fernando Valverde García, Director de Ordenamiento y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su abogado, en audiencia expresó que: a) La acción tutelar planteada versa sobre el derecho a la petición y no como se indicó sobre el derecho propietario, tomando en cuenta que si bien se efectúan trámites técnicos de aprobación de distintos ámbitos, el derecho propietario no les inmiscuye; b) La Nota de 27 de noviembre de 2017, fue derivada y respondida por Hernán Tomás Rojas el 11 de diciembre del referido año, sobre los puntos que solicitó la accionante, y no como dijo que no existe contestación, más aún si ésta no señaló domicilio para su comunicación; c) El 15 de diciembre de dicho año se remitió toda la carpeta al “responsable” para que efectué la inspección técnica, en ese sentido la tutela solicitada que se pretende ya desapareció; en mérito a la respuesta emitida, siendo causal de improcedencia de la presente acción; d) La carpeta para la elaboración de su petitorio y prosecución de trámite ya fue remitida, en vista a ese antecedente no se logró extender las fotocopias; e) La “SCP 2202/2013” hace referencia a la sustracción de la materia ante la desaparición del supuesto hecho denunciado; en el caso, habiéndose restituido el acto o lesión antes de la citación con la acción de amparo constitucional corresponde determinar la improcedencia; y, f) Es de conocimiento público que existe una carga excesiva referente a este tipo de trámites, debido a que no se cuenta con personal por la conclusión de sus contratos; sin embargo, se efectuará el informe técnico en el lapso de estos días, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el primer requisito
- al segundo requisito
- al tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR