SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alega que a la muerte de su padre, procedió al registro de la declaratoria de herederos ante oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), del bien inmueble sucesorio que al presente se halla signado como lote de terreno ubicado en el ex fundo Socamani, cantón Rosendo Bullaín bajo la matrícula computarizada 4.01.1.03.0009819; con dicha documentación mediante Nota de 25 de agosto de 2017, se apersonó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de efectuar el trámite administrativo para la consignación de datos técnicos de superficie en su folio real y obtener el plano topográfico georeferenciado, siendo ingresado con el Código 120/17, el mismo siguió su curso emitiéndose un dictamen por la repartición de Asesoría Legal que para proseguir su trámite fue remitido ante la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial del referido Gobierno Autónomo Municipal donde quedó paralizado sin justificación alguna.

En ese sentido el 23 y 30 de noviembre de 2017, presentó nota ante la Dirección precitada solicitando información y fotocopias legalizadas referentes a su trámite, no recibiendo respuesta alguna a estas peticiones pasados siete días desde su recepción; por lo que, nuevamente reiteró su pretensión el 7 de diciembre del indicado año con intervención notarial sin merecer pronunciamiento alguno al respecto.

Ante este actuar del Director de Ordenamiento y Gestión Territorial que incumple sus deberes, se encuentra perjudicada en su trámite administrativo, siendo que solamente está pendiente la aprobación del plano georeferenciado, retardando injustificadamente el mismo, más aún cuando cuenta con toda la documentación técnica y legal que garantiza su derecho propietario.