SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que a la muerte de su padre, procedió al registro de la declaratoria de herederos ante oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), del bien inmueble sucesorio que al presente se halla signado como lote de terreno ubicado en el ex fundo Socamani, cantón Rosendo Bullaín bajo la matrícula computarizada 4.01.1.03.0009819; con dicha documentación mediante Nota de 25 de agosto de 2017, se apersonó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de efectuar el trámite administrativo para la consignación de datos técnicos de superficie en su folio real y obtener el plano topográfico georeferenciado, siendo ingresado con el Código 120/17, el mismo siguió su curso emitiéndose un dictamen por la repartición de Asesoría Legal que para proseguir su trámite fue remitido ante la Dirección de Ordenamiento y Gestión Territorial del referido Gobierno Autónomo Municipal donde quedó paralizado sin justificación alguna.
En ese sentido el 23 y 30 de noviembre de 2017, presentó nota ante la Dirección precitada solicitando información y fotocopias legalizadas referentes a su trámite, no recibiendo respuesta alguna a estas peticiones pasados siete días desde su recepción; por lo que, nuevamente reiteró su pretensión el 7 de diciembre del indicado año con intervención notarial sin merecer pronunciamiento alguno al respecto.
Ante este actuar del Director de Ordenamiento y Gestión Territorial que incumple sus deberes, se encuentra perjudicada en su trámite administrativo, siendo que solamente está pendiente la aprobación del plano georeferenciado, retardando injustificadamente el mismo, más aún cuando cuenta con toda la documentación técnica y legal que garantiza su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el primer requisito
- al segundo requisito
- al tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR