SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 16 de enero, cursante de fs. 134 a 140, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El Director de Ordenamiento y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dentro de las setenta y dos horas, emita una respuesta a las solicitudes de 23 y 30 de noviembre y “6” -lo correcto es 7- de diciembre todas de 2017; y, 2) En caso de incumplimiento la accionante tiene la vía expedida para hacer valer sus derechos, sin lugar a daños y perjuicios; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se analizó los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que se determinó una ausencia de contestación pronta y oportuna; la falta de señalamiento de un domicilio no resulta excusa para no emitir pronunciamiento a sus solicitudes; y, ii) Se presentaron Notas el 23 y 30 de noviembre de dicho año ante oficinas del demandado para que se otorgue un informe y fotocopias según documentales adjuntas que fueron reiteradas con intervención notarial el 7 de diciembre del indicado año, certificada el 12 del mismo mes y año por Notario de Fe Pública; no recibiendo contestación a su petición, habiendo transcurrido veinte días sin emitirse pronunciamiento sea positivo o negativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el primer requisito
- al segundo requisito
- al tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR