Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.1
II.1. Por Nota de 23 de noviembre de 2017, reiterada el 30 del mismo mes y año, María Virginia López Mollo de Mamani -ahora accionante-, solicitó a Luis Fernando Valverde García, Director de Ordenamiento y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado-, información y fotocopias simples y legalizadas referentes a su trámite de aprobación de plano topográfico georeferenciado (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el primer requisito
- al segundo requisito
- al tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR