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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S3

    Fecha: 29-Jun-2018

    II.

    II.3.           Según Informe VENTANILLA ÚNICA O.O.P.P. G.A.M.O. OF. 008/17 de 11 de diciembre de 2017, dirigido al hoy demandado y presentado el 12 de igual mes y año, se evidencia el ingreso del trámite de aprobación de plano georeferenciado de la accionante signado con el número 120/17 de 25 de agosto del citado año (fs. 39).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
    • sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
    • el primer requisito
    • al segundo requisito
    • al tercer requisito
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • CONFIRMAR

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