SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
Raúl Roberto Gutiérrez Villarreal Gerente de EMSA, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 126 a 134 informó que: 1) Respecto a los dos primeros contratos a plazo fijo, suscritos con el accionante, le fueron cancelados los respectivos finiquitos; 2) En relación al contrato a plazo fijo 183/2016, y a su respectiva conclusión, también se elaboró el correspondiente finiquito, mismo que fue depositado en los fondos de custodia del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 3) En ese sentido, se advierte que el -hoy accionante-, no tendría derecho a solicitar su reincorporación, ya que el contrato referido en el numeral anterior concluyó en cumplimiento a lo establecido en el mismo, además no versa sobre actividades propias y permanentes de la empresa; en ese sentido, la extinción de la relación laboral no es atribuible a EMSA; 4) La CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/163/2017 y la Resolución Administrativa (RA) 378/2017, carecen de debida fundamentación y motivación, al haber vulnerado, las garantías del debido proceso y de aplicación objetiva de la ley; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; y, 5) Sobre el caso específico de la referida Conminatoria, ésta se emitió vulnerando el debido proceso; toda vez que, se la dictó en “…flagrante violación...” de la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre, y prescindiendo del procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, observó la falta de competencia de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba para conocer el caso, ya que en el presente caso no hubo un despido sin justa causa; por lo que, la indicada institución no se apegó a lo establecido en el DS 28699.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER