SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
concedió
El Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 137 a 141 vta., concedió la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Que, Miguel Ángel Camacho Revollo suscribió varios contratos de trabajo a plazo fijo con EMSA, siendo el último celebrado el 4 de agosto de 2016; empero, mediante nota de 4 de julio del 2017, se le notificó con la conclusión del mismo; motivo por el que, la Jefatura Departamental del Trabajo del referido departamento emitió a su favor Conminatoria de reincorporación ; ii) Sin embargo, la empresa -hoy demandada- no cumplió con la referida Conminatoria, vulnerando de esa manera, el derecho al trabajo del accionante, en razón a lo establecido en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de igual mes de 2010; toda vez que, la citada Conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación; iii) En relación a lo alegado por la parte demandada, respecto que impetrante de tutela no habría trabajado en actividades propias y permanentes de la empresa, de los contratos de trabajo suscritos entre ambas partes se tiene que la labor de “control de aseo” desarrollada, se encuentra ligada estrechamente a las tareas propias de EMSA; y, iv) Para que el peticionante de tutela sea despedido, debió mediar una causa justificada, ya que el mismo goza de estabilidad laboral.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER