SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.3.
II.3. Posterior a la notificación con la Nota de conclusión de contrato señalada en el punto II.2 inc. c) anterior, el accionante se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y denunció haber sido despedido sin causa justificada; asimismo, solicitó su reincorporación; en ese sentido, la referida entidad laboral a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 163/2017 de 5 de septiembre, determinó que EMSA reincorpore a su fuente laboral al hoy accionante, más el pago de salarios devengados desde el día del despido injustificado y demás derechos sociales que correspondan; decisión motivada por la relación laboral acreditada mediante los 3 contratos de trabajo a plazo fijo y fundamentada por lo dispuesto en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 1288/2015-S1 de 22 de diciembre (fs. 21 a 22).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER