SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

II.3.

II.3.    Posterior a la notificación con la Nota de conclusión de contrato señalada en el punto II.2 inc. c) anterior, el accionante se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y denunció haber sido despedido sin causa justificada; asimismo, solicitó su reincorporación; en ese sentido, la referida entidad laboral a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 163/2017 de 5 de septiembre, determinó que EMSA reincorpore a su fuente laboral al hoy accionante, más el pago de salarios devengados desde el día del despido injustificado y demás derechos sociales que correspondan; decisión motivada por la relación laboral acreditada mediante los 3 contratos de trabajo a plazo fijo y fundamentada por lo dispuesto en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 1288/2015-S1 de 22 de diciembre (fs. 21 a 22).