SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada sin responsabilidad por ser excusable; determinación asumida fundamentando que: i) En el presente caso, se alega la vulneración del debido proceso por encontrarse el accionante ante una persecución y detención indebida; ii) De los antecedentes, se advierte la ejecución de un mandamiento de detención preventiva de 6 de febrero de “2017”, que por Auto de 6 de febrero de 2018 se revocó la medida sustitutiva de 16 de octubre de 2017 y se emitió la mencionada orden de detención; el 9 de febrero del año en curso, se devolvió el expediente de apelación; iii) Desde el día de emisión del mandamiento de detención, el expediente no fue devuelto al juzgado de origen hasta el momento en que se activó la acción de libertad “innovativa” advirtiéndose una flagrante vulneración al derecho de libertad vinculado con los principios de celeridad procesal y justicia pronta y efectiva, que establecen el deber jurídico -dentro de la administración de justicia-, del debido despacho sin dilaciones, más aún cuando está relacionado con el derecho a la libertad; iv) El accionante se encuentra en una situación de ilegal e indebida privación de libertad; si bien existen circulares de carácter logístico para garantizar la administración de justicia, ello no implica que se ponga en riesgo del resguardo de derechos y garantías constitucionales, correspondiendo otorgar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12