Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna, en razón a que dilataron la remisión del legajo de apelación donde cursa el Auto de Vista de 6 de febrero de 2018 que dispuso su detención preventiva al revocar la Resolución que ordenó la aplicación de medidas sustitutivas, encontrándose impedido de solicitar la cesación de la medida extrema ante el Tribunal de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12