SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material y falsedad ideológica; mediante Auto de 16 de octubre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, determinación que fue revocada por Auto de Vista de 6 de febrero del año en curso, emitido por las autoridades ahora demandadas disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo donde actualmente se encuentra recluido; sin embargo, hasta la fecha no remitieron el legajo de apelación ante el Tribunal de origen, impidiéndole solicitar la cesación de dicha medida cautelar a objeto de asumir su defensa en libertad, con el consecuente perjuicio irreparable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12