Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.2.
II.2. Mediante Instructivo RD/CM 143/2016 de 11 de julio, el Encargado Distrital de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, instruyó a todos los Secretarios de la Capital y Provincias, especialmente de Cliza, Totora, Aiquile, Arani, Tiraque, Ivirgarzama, Mizque, Villa Tunari, Sacaba y Quillacollo, pasar por las Salas del Tribunal Departamental de Justicia a objeto de recoger los procesos que cuentan con Auto de Vista Ejecutoriados (fs.17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12