SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
a)
Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 17 a 18, manifestó que: a) Edwin Wilfredo Luján Aro -accionante- en fecha 24 de enero del año señalado, ingreso a despacho la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva; b) El 25 del mismo mes y año, mediante decreto indicó que habiéndose interpuesto un recurso de apelación incidental en contra del “…auto de 26 de diciembre de 2017…” (sic), éste previamente debió ser de su conocimiento para su consideración, además que el prenombrado estaba consiente acerca de ello, y no presentó ninguna otra solitud al respecto; c) El 8 de febrero de 2018, ingresó a su despacho una nueva petición de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, y a través de decreto de 9 del mismo mes y año, programó dicha audiencia para el 15 del precitado mes y año a horas 18:00; y, d) En resguardo de los principios de imparcialidad e igualdad de las partes, se dispuso “…un ʽpreviamenteʼ…” (sic) a fin de evitar de actos que vayan a menoscabar los derechos del prenombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien
- ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼʼʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR