SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, como componente del debido proceso, a la defensa y a la libertad, en razón a que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Potosí, rechazó en dos oportunidades su pedido de cesación de la detención preventiva, debido a que los Vocales demandados no remitieron a su despacho el “cuadernillo de control jurisdiccional” y que al dirigirse varias veces a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, el personal subalterno le informó que no se remitió el mismo, porque aún el acta no se encontraría firmada, debido a que las autoridades demandadas estaban de vacación, privándole de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien
- ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼʼʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR