SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/18 de 10 de febrero de 2018, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no impugno el decreto de 25 de enero de 2018, demostrando su conformidad al mismo, solicitando una nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva el 6 -siendo lo correcto el 7- de febrero del señalado año, fijándose dicha audiencia para el 15 del mencionado mes y año a horas 18:00; no obstante a ello, activó la vía constitucional en ese sentido, cuando no se le negó ninguna solicitud; y, 2) El objeto de la acción de libertad es tutelar los derechos a la vida y la libertad cuando estos son restringidos, amenazados o suprimidos; en consecuencia, se desnaturaliza la presente acción de defensa, ya que el impetrante de tutela tuvo la vía ordinaria para hacer sus reclamos; por lo que, al no haberse remitido el acta de audiencia de apelación contra la “…Resolución de fecha 26 de diciembre de 2017…” (sic), no se vulneró ningún derecho del solicitante de tutela, máxime si ya se tiene fijada la fecha de realización de acto procesal reclamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien
- ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼʼʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR