SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 18 de enero de 2018, se desarrolló la audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva impuesta contra la “…Resolución de fecha 26 de diciembre de 2017…” (sic) emitida por Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Potosí, la cual se llevó a cabo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, cuyos Vocales -demandados-, no firmaron el acta de ésta, ni remitieron obrados al prenombrado Juzgado, afectando sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica como componente del debido proceso, a la defensa y a la libertad.
En dos oportunidades, pidió a la señalada Jueza la cesación de la detención preventiva; sin embargo, rechazó dicha solicitud en razón a que los mencionados Vocales no remitieron a su despacho el expediente; asimismo, refirió que en diferentes ocasiones fue a la indicada Sala, donde el personal subalterno le informo que el “cuadernillo incidental” no se remitió porque aun el acta no estaba firmada por los Vocales, quienes estaban de vacación; por lo que al permanecer el expediente en dicha Sala, se le está privando indebidamente de su libertad, al no poder solicitarla en el Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien
- ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼʼʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR