SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes; se establece que el accionante, denuncia como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y libertad, ya que una vez llevada a cabo la audiencia de apelación a la medida cautelar que le impusieron mediante “Resolución de 26 de diciembre de 2017”, los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no firmaron el acta de audiencia; razón por la que no remitieron obrados al Juzgado de origen, afectando así los derechos reclamados; asimismo, señaló que en dos oportunidades solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del mencionado departamento, la cesación de la detención preventiva; sin embargo, se rechazó la misma, debido a que los aludidos Vocales, no enviaron al despacho el “cuadernillo de control jurisdiccional” y que al dirigirse varias veces a la Sala de los Vocales demandados, el personal de ésta señaló que no se remitió el “cuadernillo”, porque el acta todavía no se encontraría firmada por las autoridades demandadas, por encontrarse estas haciendo uso de vacación.
En ese marco y de acuerdo a las manifestaciones efectuadas por las partes intervinientes, se advierte que contra el impetrante de tutela se lleva un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada, encontrándose con detención preventiva, en aplicación a la medida cautelar impuesta por “Resolución de 26 de diciembre de 2017”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien
- ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼʼʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR