SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

i)

Que, en dos ocasiones el prenombrado presentó la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Potosí: i) El 24 de enero de 2018, decretándose que previo a la solicitud, debe contarse con la resolución de la apelación incidental para su conocimiento y consideración; y, ii) Mediante decreto de 9 de febrero, se señaló audiencia para el 15 del mismo mes y año.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, queda claramente establecido que la autoridad que deba resolver una situación jurídica en la que se encuentre involucrado directamente el derecho a la libertad física de una persona, tiene la singular obligación de proceder a tramitar dicha situación con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, no entendiendo aquello únicamente de acuerdo a la emisión de la resolución sea positiva o negativa, sino del entero cumplimiento de la parte procesal, vale decir, desde la interposición de la solicitud, -sea ésta de la naturaleza que se conozca- hasta la remisión de lo decidido al juez de origen, si corresponde como en el presente caso, al tratarse de una apelación a una decisión de medida cautelar de detención preventiva.

De lo señalado precedentemente, se tiene que las autoridades demandadas, custodias en su momento de los actuados procesales respecto al proceso penal en contra del impetrante de tutela,  luego de emitir su fallo respecto a la apelación de las medidas cautelares, tenían la total obligación de remitir al aludido Juzgado el expediente del caso, pues se advierte que, el accionante persistió en asumir su defensa en el proceso ordinario; sin embargo se veía impedido, en razón a la omisión de los Vocales demandados de devolver los señalados actuados -proceso penal- a la Jueza de la causa; remisión que debió realizarse antes de hacer uso de su vacación judicial, por lo que generaron una dilación que afectó directamente la pretensión del solicitante de tutela con una connotación al derecho a la libertad física ahora aquejada.