SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
i)
Que, en dos ocasiones el prenombrado presentó la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Potosí: i) El 24 de enero de 2018, decretándose que previo a la solicitud, debe contarse con la resolución de la apelación incidental para su conocimiento y consideración; y, ii) Mediante decreto de 9 de febrero, se señaló audiencia para el 15 del mismo mes y año.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, queda claramente establecido que la autoridad que deba resolver una situación jurídica en la que se encuentre involucrado directamente el derecho a la libertad física de una persona, tiene la singular obligación de proceder a tramitar dicha situación con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, no entendiendo aquello únicamente de acuerdo a la emisión de la resolución sea positiva o negativa, sino del entero cumplimiento de la parte procesal, vale decir, desde la interposición de la solicitud, -sea ésta de la naturaleza que se conozca- hasta la remisión de lo decidido al juez de origen, si corresponde como en el presente caso, al tratarse de una apelación a una decisión de medida cautelar de detención preventiva.
De lo señalado precedentemente, se tiene que las autoridades demandadas, custodias en su momento de los actuados procesales respecto al proceso penal en contra del impetrante de tutela, luego de emitir su fallo respecto a la apelación de las medidas cautelares, tenían la total obligación de remitir al aludido Juzgado el expediente del caso, pues se advierte que, el accionante persistió en asumir su defensa en el proceso ordinario; sin embargo se veía impedido, en razón a la omisión de los Vocales demandados de devolver los señalados actuados -proceso penal- a la Jueza de la causa; remisión que debió realizarse antes de hacer uso de su vacación judicial, por lo que generaron una dilación que afectó directamente la pretensión del solicitante de tutela con una connotación al derecho a la libertad física ahora aquejada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien
- ʽ…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitudʼʼʼ
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR